Cláusula suelo: ¿qué es y qué requisitos son necesarios para su reclamación?
Recientemente, el Tribunal Supremo consideró que las cláusulas suelo eran abusivas y que el dinero procedente de las mismas debía ser devuelto. El revuelo ocasionado a raíz de esta resolución no es para menos, puesto que esta decisión ha generado una avalancha de reclamaciones de consumidores afectados por la citada cláusula. Pero, ¿cómo puedo saber si mi contrato bancario incluye esta cláusula?
¿Qué son las cláusulas suelo?
En primer lugar, es preciso comprender a qué nos enfrentamos cuando hablamos de cláusulas abusivas. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entiende que nos encontramos ante una cláusula abusiva cuando el contrato incluya “estipulaciones no negociadas individualmente” e incurra en “prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Las cláusulas suelo y techo son una estipulación contractual, en el caso que nos ocupa asociadas a escrituras de préstamo hipotecario, depósitos o créditos personales, que establece unos límites de subida y bajada de los intereses asociados a la deuda, atendiendo siempre a las fluctuaciones del Euribor. Este medidor fija a diario el porcentaje de interés al que se adhieren estos productos bancarios de tipo variable.
De este modo, cuando el tipo del Euribor desciende, la cláusula suelo fija un límite para la reducción del tipo de interés ordinario, impidiendo que el consumidor pague menos intereses por la deuda contraída. Como contrapunto, los límites fijados por la cláusula techo se establecieron con tanta generosidad que en la práctica no era frecuente que entrase en acción.
¿Qué requisitos son necesarios para su reclamación?
Para comenzar el proceso de reclamación por abusividad de las cláusulas suelo, tan sólo es necesario ser prestatario de una escritura de préstamo hipotecario a interés variable que incluya la citada cláusula.
No obstante, este no es el único requisito. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 define dos condiciones necesarias para determinar la no abusividad de las cláusulas contenidas en un contrato con consumidores:
“a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido"
En definitiva, la abusividad de las cláusulas suelo se determina por el grado de transparencia que se desprenda de la presentación de las mismas en el contrato bancario, conforme a lo estipulado por la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación. En aras de este principio de transparencia, la citada sentencia excluye:
- Aquellas cláusulas que no contengan información clara
- Aquellas que se inserten junto con cláusulas techo con apariencia de contraprestación de la cláusula suelo
- Aquellas donde existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar
- Aquellas donde no exista una información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo?
En caso de que el Juzgado declare que la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario es nula, la entidad bancaria vendrá obligada a devolver al cliente todos los intereses pagados por encima de los que se habrían pagado si no existiese la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo hipotecario, más los intereses a favor del cliente de esas cantidades y, en caso de estimación íntegra de la demanda, también las costas del procedimiento, esto es, los gastos de abogado y procurador del cliente. "
Luis Miguel Pérez
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