Sentencia sobre HIPOTECA MULTIDIVISA
El pasado cinco de noviembre de dos mil dieciocho, LMP ABOGADOS ha obtenido una Sentencia favorable, al llevar acabo el asesoramiento y defensa de una empresa en el seno de un procedimiento por el que se reclamaba la nulidad de las cláusulas relativas al tipo de interés de hipoteca multidivisa, de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de comisión por cambio de divisa, asociadas a un préstamo hipotecario con interés variable concedido por una entidad bancaria.
La sentencia, íntegramente estimatoria, es novedosa en tanto en cuanto la parte reclamante se trata de una sociedad, ya que, a dichas entidades, por lo general, se les niega el acceso a la protección que otorga la Ley 7/1998, de 13 abril, de condiciones generales de la contratación, así como la normativa de protección de los consumidores, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, al no ostentar el estatus de consumidores. Pues bien, pese a ello, se ha logrado demostrar que la finalidad del dinero obtenido en el préstamo era ajena a toda actividad empresarial y, con ello, la necesidad de realizar un control de claridad y transparencia al contrato, el cual no se ha logrado superar.
Por todo ello, se condena a la entidad bancaria al pago de la diferencia entre la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de capital e intereses y la que le habría correspondido pagar de no haber existido los contenidos relativos a la multidivisa, así como al pago de las cantidades satisfechas en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y en concepto de comisiones por cambio de divisa, además de las costas procesales.
Luis Miguel Pérez